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Reporte TRIBUTARIO N°60

Venta de carne: la DGI aclara dudas sobre el régimen de percepción del IVA

Estas dudas fueron planteadas por una contadora en relación a las formalidades que un distribuidor de carne fresca debería cumplir en ocasión de vender dicha carne a una carnicería.

Tengamos presente que el Artículo 9 del Decreto Nº 220/1998 designa a frigoríficos, mataderos e importadores de carne fresca como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas que realicen los minoristas. El mismo artículo también designa como agentes de percepción a los distribuidores que: 

  • Hubiesen sido objeto de percepción por el correspondiente frigorífico, matadero o importador, y
  • Hubiesen optado por incluir sus compras en el régimen general de liquidación del IVA.

Entre tanto, el Artículo 11 del mismo Decreto N° 220/1998 establece que, para el comerciante minorista computar como no-gravadas sus ventas de carne fresca a los consumidores finales, los frigoríficos, mataderos e importadores deberían incluir una constancia en sus facturas de ventas de que actuaron como agentes de percepción. Nada menciona respecto de los distribuidores.

Sin embargo, la Dirección General Impositiva (DGI) entendió que la misma regla aplica para las compras que la carnicería realice a un distribuidor. En palabras de la DGI (Consulta N° 6.627), “si bien la norma citada no menciona al distribuidor, se considera que la carnicería podrá vender la carne fresca “con impuesto percibido” cuando conste en la documentación de sus compras al distribuidor que este último ofició de agente de percepción, de la misma forma que la norma lo dispone para las compras a frigoríficos, mataderos o importador.”

En el eventual caso de que el distribuidor no incluya en sus facturas ninguna constancia de que el IVA correspondiente a la etapa minorista había sido percibido por el frigorífico, matadero o importador, las ventas que realice la carnicería deberá considerarse como una operación gravada por IVA (a la tasa mínima del 10%).

La DGI también aclaró que el mismo régimen de percepción de IVA:

  • Aplica para las ventas de pollo (conforme a la Resolución Nº 3832/2015 de la DGI), y
  • No impide a las carnicerías ampararse en el régimen de IVA mínimo previsto –para las pequeñas empresas– en el Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado, siempre que sus ingresos anuales no superen las 305.000 UI (aproximadamente, USD 46.000).

 

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