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Newsletter Tributario – Franquicia Fiscal: Extensión de la Franquicia a Quienes han Adquirido la Residencia Fiscal en el Pasado

Según
se recordará, las leyes uruguayas contemplan una franquicia fiscal (respecto de
las rentas financieras de fuente extranjera) para aquellos que han adquirido la
residencia fiscal.

Una ley promovida por la actual Administración extendió el plazo de dicha
franquicia -que hasta entonces era de cinco años (sumado el ejercicio en que se
hubiera adquirido la residencia)- a 10 años (más el ejercicio en que se
verificara el cambio de residencia). Sin embargo, la extensión de la
franquicia (la “Extensión”) sólo beneficiaba a quienes hubieran adquirido
la residencia fiscal uruguaya a partir del 1º de julio de 2020. Vale decir,
quedaban excluidos de la Extensión aquellos que habían adquirido la residencia
fiscal previamente, aun cuando ya hubieran hecho uso de la opción para
beneficiarse de la franquicia.

Con el objetivo de promover inversiones extranjeras en el país, en el día de
hoy el Parlamento uruguayo sancionó una ley conforme la cual podrán
también gozar de la Extensión quienes hubieran adquirido la residencia fiscal
antes del 1º de julio 2020 y hubieran hecho uso de la opción (por la
franquicia) en el pasado.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán realizar una inversión
inmobiliaria de USD 390.000 (aprox.) -luego de la entrada en vigencia de esta
nueva ley- y reunir 60 días de permanencia efectiva en el país en el año
calendario.

      
                     
              __________________

La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.  Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Santiago Di Bello (sdibello@bergsteinlaw.com) y/o Guillermo Duarte
(gduarte@bergsteinlaw.com).