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¿Quién Paga la Fiesta? Los Honorarios del Abogado de la Parte Victoriosa

En muchos países, la parte perdidosa en un juicio es obligada a asumir los honorarios del abogado de la parte gananciosa.  Es decir, en esos países la parte gananciosa en un juicio no está obligada a hacerse cargo de los honorarios de su abogado, pues ellos deben ser asumidos por la parte perdedora.

He aquí el tema que se discutió en la sentencia que hoy comentamos.

Un funcionario policial había sido destituido tras una investigación administrativa que detectó irregularidades en su conducta. El policía atacó la decisión administrativa, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) finalmente le dio la razón: el TCA anuló la decisión administrativa, y al mismo tiempo dejó abierta la vía judicial para que el policía -ganancioso en el litigio ante el TCA-  reclamara el resarcimiento de los daños y perjuicios. El policía así lo hizo y en su virtud demandó al Ministerio del Interior por los daños sufridos.  Con una singularidad: como parte de su demanda, el policía solicitó que también le sean reintegrados los honorarios profesionales que había debido abonar al abogado que exitosamente lo había  patrocinado, en la vía administrativa primero y ante el TCA después.

En su contestación, el Ministerio del Interior sostuvo -entre otros- que el TCA no le había condenado al pago de las llamadas “costas y costos”, motivo por el cual ya había mediado un pronunciamiento jurisdiccional que había laudado el punto liberándole de semejante obligación.

En primera instancia civil el planteo fue rechazado, pero fue acogido por el Tribunal de Apelaciones. El asunto llegó hasta nuestra Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”), que en un fallo dividido denegó la solicitud del policía.

A criterio de nuestro máximo Tribunal, la circunstancia que el TCA no hubiera encontrado mérito para sancionar a los litigantes por su conducta procesal, no impide que luego se reclamen los daños derivados de la ejecución del acto administrativo anulado por este último.  Pues se trata de cosas diversas: a la hora de resolver el punto, no se evalúa la conducta procesal de las partes ante el TCA, sino que se trata de evaluar si el pago de los honorarios se encuentra o no comprendido dentro de los daños y perjuicios a ser reintegrados. Desde este punto de vista, la SCJ concluyó que siendo el principio general la reparación integral del daño, no hay razones por las cuales los honorarios profesionales deban verse excluidos de esa regla general.

Con todo, a la postre el reclamo fue rechazado por la SCJ por razones probatorias. A criterio de la SCJ, el policía no logró probar cuáles habían sido los honorarios profesionales abonados: pues no había aportado facturas, ni testigos, ni contratos de servicios profesionales.  Motivos todos ellos por los cuales la Corte dictaminó que el policía no había cumplido con su carga de probar la cuantía del daño reclamado.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com) y/o a la Proc. M. Sebastián González (msgonzalez@bergsteinlaw.com).