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Pérdidas de años anteriores: el Gobierno aclaró a partir de cuándo aplica nuevo beneficio

Un reciente decreto del Poder
Ejecutivo aclara que la eliminación del límite que existía a la deducción de
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, regirá incluso para los ejercicios
cerrados el 31 de diciembre de 2020.

En nuestra edición del pasado mes
de diciembre (Reporte Tributario Contable N° 31), comentamos que el Artículo
680 de la Ley N° 19.924 (de Presupuesto) había derogado aquella disposición que
solamente permitía deducir aquellas perdidas fiscales de ejercicios anteriores
que no superasen el 50% de la renta neta fiscal de la empresa. En otras
palabras, gracias a la referida Ley de Presupuesto, las empresas podrán deducir
todas las pérdidas fiscales que vengan arrastrando de otros años, aun cuando
superen dicho porcentaje. 

Sin embargo, la Ley de Presupuesto
pareció generar –entre varios operadores– cierta incertidumbre con respecto a
cuándo comenzaría a regir dicha disposición. ¿Recién aplicaría a los ejercicios
cerrados el 1° de enero de 2021 en adelante? 

El pasado 23 de febrero, mediante
el Decreto N° 74/2021, el Poder Ejecutivo aclaró que no, aclaró que el nuevo
beneficio aplica incluso para los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de
2020.