Fin de año suele ser prolífico en novedades tributarias: el deseo de cerrar el año, los compromisos asumidos con terceros (en este caso: OCDE) o bien la inminencia del receso veraniego, suelen estar por detrás de este fenómeno.
Este año no ha sido la excepción. Ayer (jueves 29 de Diciembre) el Parlamento sancionó la llamada Ley de Transparencia Fiscal (la “Ley”), reiteradamente comentada en este mismo Newsletter. Sin perjuicio de los comentarios ya realizados (y de los que habrán de seguir en breve) anticipamos las tres principales innovaciones de la Ley:
(i) La obligación de los bancos uruguayos de proporcionar a la Dirección General Impositiva (DGI), al cierre del año civil, información de las cuentas de sus clientes. Según transcendidos de prensa, la información será brindada respecto de aquellas cuentas que superen los siguientes umbrales: para residentes, sean personas físicas o jurídicas, US$ 50.000; para personas jurídicas no residentes, US$ 250.000; y para personas físicas no residentes, US$ 1.000.000.
(ii) La creación de un registro de beneficiarios finales de las compañías instaladas en Uruguay, es decir ,un registro de la o las personas físicas que en última instancia controlan y están por detrás de toda estructura jurídica en Uruguay; y
(iii) La modificación del tratamiento tributario de entidades no residentes radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación (las “Sociedades Offshore”). Los cambios incluidos en la Ley tienden a desestimular la utilización de las Sociedades Offshore, a través de un fuerte incremento de su tributación.
Y como no todo es trabajo en la vida del hombre, Bergstein Abogados les desea un buen descanso y felices vacaciones para todos.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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