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A Recorrer el Espinel: Información del Beneficiario Final – Tercera Parte

En anteriores entregas de este Newsletter, informábamos acerca de la obligación de un amplio espectro de entidades de identificar a los beneficiarios finales (“la Obligación”).

Habiéndose dado a conocer la semana pasada la reglamentación del caso -Comunicación del BCU Nº 2017/0133 (“la Comunicación”)-, en esta tercera y última entrega haremos referencia a ciertos aspectos prácticos relativos a la Obligación.

Plazos
• Nuevas entidades: 30 días a partir de la constitución;
• Entidades pre-existentes cuyo capital se expresa en acciones al portador: 29 de septiembre de 2017.
• Para otras entidades pre-existentes: 29 de junio de 2018.
Información

Se deberá identificar a la totalidad de los accionistas controlantes a lo largo de toda la cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final.

Formularios

Se manejan como base los formularios ya existentes para informar la titularidad de acciones al portador. El sistema emitirá un certificado acreditando que el titular presentó la declaración jurada correspondiente.

Modificaciones

Cualesquiera modificaciones en la información aportada, deberá proporcionarse dentro de los primeros 15 días desde la verificación de la modificación. La entidad dispondrá de otros 30 días para informar al BCU.