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El Que No Paga Pensión Alimenticia No Maneja

El pasado 6 de noviembre, se promulgó la Ley de Rendición de cuentas del ejercicio del 2022, esta Ley No. 20.212 (¨Ley de Rendición de cuentas¨), ha introducido modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia, estableciendo principalmente modificaciones pertinentes a las medidas asegurativas de las pensiones alimenticias.

La nueva regulación establece un elenco de medidas asegurativas, entre ellas una particularmente importante dado que prescribe que en caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria, el Juez podrá disponer la suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses.

Dicha medida tiene por objeto desalentar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Estas medidas, se suman a otras también incorporadas por la ley, como el cierre de fronteras y el embargo de bienes.

Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a Sebastián González (legal3@bergsteinlaw.com) y / o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com)