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Programa de Atracción de Talento – Reglamentación

Días pasados, un decreto del Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Presupuesto en lo que tiene que ver con el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado (en adelante, “el Programa”).  Según se recodará, éste fue creado con el propósito de incentivar la radicación de personal calificado del exterior y su integración a empresas de perfil científico-tecnológico y/o dedicadas a prestar servicios globales.

A continuación, sintetizamos las características principales del Programa, tal como fuera recientemente reglamentado por el Poder Ejecutivo:

1. Beneficiarios. Para encuadrar en el Programa, los candidatos deben reunir una triple condición: (i) no haber sido residente fiscal en Uruguay en los últimos 5 años previos a su traslado al país; (ii) contar con una presencia física efectiva en el país del al menos dos tercios del año civil; y (iii) obtener la totalidad de las rentas de trabajo en Uruguay en relación de dependencia.

2. Beneficios. Quienes reúnan la triple condición precedente, podrán optar por: (i) tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo a una tasa plana del 12% (en lugar de las escalas del 10% a 36% del IRPF), y (ii) no quedar sujeto al sistema de seguridad social de Uruguay (y por ende tampoco a los aportes correspondientes). Todo ello por un plazo de 5 años.

3. Sectores incentivados. Incluyen: ciertas actividades agropecuarias, forestales y de industria farmacéutica, médica y tecnológica; software, informática, telecomunicaciones y servicios digitales; ciertos servicios profesionales, científicos y técnicos; actividades financieras y de sociedades holding; usuarios de zonas francas; actividades de investigación; enseñanza superior, etc. (según códigos CIIU Rev 4 previstos por la reglamentación).

4. Empresas empleadoras. Las empresas empleadoras deben estar registradas ente la DGI y el Banco de Previsión Social (BPS).

5. Instrumentación. El acceso a los beneficios del Programa se materializa mediante una declaración jurada que el trabajador presenta a su empleador, quien deberá comunicarla al BPS. (También pueden ampararse al Programa quienes hayan iniciado su vínculo laboral entre marzo y diciembre de 2025).

En suma: una herramienta útil a la hora de estimular la radicación de talento en el país y, en su virtud, promover la innovación tecnológica.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Domingo Pereira  (dpereira@bergsteinlaw.com).