Desde este mismo Newsletter, más de una vez hemos informado acerca de la obligatoriedad de instrumentar las operaciones comerciales (“las Operaciones”) -con un alcance cada vez más vasto- a través del sistema bancario (“el Sistema Bancario”). Todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley de Inclusión Financiera.
El pasado 1° Abril 2018 marcó un hito en ese proceso. A partir de esa fecha deben instrumentarse a través del Sistema Bancario las siguientes Operaciones:
1. Las Operaciones que versen sobre bienes inmuebles y vehículos automotores –sean nuevos o usados— cuyo precio sea igual o superior a USD 5.500.
El Escribano interviniente deberá documentar los medios de pago utilizados, incluyendo –entre otros- el número de la transferencia, el importe pagado, y el nombre del banco del cual provienen los fondos, etc.
2. No puede utilizarse efectivo en Operaciones iguales o superiores a USD 5.500, cualesquiera sean los sujetos que intervengan. La presente restricción aplica también a un conjunto de actos que involucra la operativa de las sociedades comerciales, a saber: integración de nuevos aportes, pago de utilidades, pago de participaciones sociales en los casos en que opere la exclusión, receso, reducción o rescate de acciones, etc.
3. Las Operaciones cuyo importe sea igual o superior a USD 22.000, cualesquiera sean los sujetos intervinientes.