El 1 Junio 2016 el Estado uruguayo suscribió la denominada “Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (la “Convención Multilateral”)
¿Qué importancia tiene?
(1) Hasta ahora, Uruguay venía firmando tratados de intercambio de información, pero bilaterales (es decir, Uruguay con otro país).
En la medida que la Convención Multilateral sea ratificada por el Parlamento uruguayo, tendrá intercambio de información tributaria con todos los países que ratificaron la Convención Multilateral (que al día de hoy son 77). Sería como si Uruguay pasara a tener acuerdos bilaterales de intercambio de información con 77 países.
(2) La DGI de Uruguay se convertirá en el “brazo recaudador” de fiscos extranjeros. De acuerdo con la Convención Multilateral, la DGI estará obligada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cobro de deudas que extranjeros tengan con fiscos de otros países. Ejemplo: un argentino tiene una deuda con la AFIP; la AFIP podría solicitarle a la DGI (de Uruguay) que ésta gestione –ante el correspondiente juez uruguayo– el embargo y remate de los bienes que ese argentino pueda tener en Uruguay; y la DGI estaría obligada a hacerlo. Lo mismo podría pasar con cualquiera de los restantes 76 fiscos extranjeros.
Esto último (que se denomina “Asistencia en el Cobro de Créditos Fiscales”) no había estado presente en todos los tratados bilaterales que hasta ahora venía firmando Uruguay (sólo algunos lo preveían).
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