Con frecuencia, las estructuras societarias a través de las cuales una persona física residente en Uruguay -contribuyente del IRPF- obtiene sus rentas de fuente extranjera, se componen de lo que se llama una cadena de propiedad: es decir que, entre la persona física y la entidad no residente que paga las rentas de fuente extranjera, se interpone una cadena o sucesión de sociedades o entidades, que pueden ser tanto no residentes como residentes. Esa cadena de propiedad accionaria plantea cuestiones prácticas diversas, algunas de las cuales han sido contempladas en la Resolución de la DGI del pasado mes de Junio que es objeto de esta saga (“la Resolución”), tal como veremos a continuación.
1. Régimen de imputación y retención del IRPF. De acuerdo a las previsiones de la Resolución, cuando la cadena de propiedad esté integrada exclusivamente por entidades no residentes, la retención podrá ser efectuada por cualquiera de las entidades no residentes, siempre que haya designado un representante ante DGI.
Si la cadena de propiedad está constituida exclusivamente por entidades residentes, la retención deberá ser efectuada por la entidad cuyas acciones sean propiedad directa e inmediata de la persona física (contribuyente de IRPF y beneficiario final de la cadena).
Por fin, cuando la cadena combine entidades residentes y no residentes, la retención debe ser efectuada por la entidad cuyas acciones sean propiedad directa e inmediata de la persona física. Si esa entidad es no residente, la Resolución permite que la retención sea realizada por cualquiera de las entidades residentes que integren la cadena.
2. Orden de atribución de dividendos o utilidades acumulados. En la medida en que la distribución puede corresponder a períodos durante los cuales el IRPF no incidía o bien incidía de manera parcial, se trata de despejar qué resultados acumulados se consideran distribuidos en primer término y, en consecuencia, cuáles quedan alcanzados por el IRPF que grava a la persona física residente. En tal sentido, la Resolución ha establecido el siguiente orden:
En primer lugar, los dividendos se asignarán a las rentas imputadas o asignadas por la entidad hasta el 31 de diciembre de 2025 (dividendos exonerados). Una vez agotadas estas rentas, se asignarán a las rentas de fuente uruguaya comprendidas en el IRNR obtenidas por la entidad no residente hasta esa misma fecha (dividendos exonerados). Si la distribución supera ambos conceptos, se asignará a las rentas remanentes al 31 de diciembre de 2025 (dividendos gravados al 12%).
Agotadas las rentas acumuladas a esa fecha, el orden continúa con las rentas imputadas a partir del 1° de enero de 2026, hasta su concurrencia (dividendos exonerados), y posteriormente con las rentas de fuente uruguaya puras provenientes del factor capital comprendidas en el IRNR, obtenidas por la entidad no residente desde esa fecha (dividendos exonerados). Finalmente, se asignarán los dividendos o utilidades a las rentas generadas a partir del 1° de enero de 2026 que no hayan quedado comprendidas en los regímenes de imputación o asignación mencionados (dividendos gravados al 12%).
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Domingo Pereira (dpereira@