En el día de hoy se publicó en el Diario Oficial una ley a la que ya hiciéramos referencia desde este newsletter: a saber, la ley que establece la obligación de toda empresa (tanto pública como privada) de contar con salas de lactancia («la Ley»).
La obligación aplica a aquellas empresas donde trabajen por lo menos 20 mujeres y/o tengan en planilla no menos de 50 empleados (sin importar el género). En aquellos casos en que las empresas no registren el número de empleados indicado pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.
Conforme la Ley, las empresas obligadas deberán instalar y acondicionar las salas de lactancia en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
En caso de incumplimiento, toca al Ministerio de Salud Pública o al Ministerio de Trabajo imponer las sanciones económicas correspondientes (que se reglamentarán posteriormente).