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Ley de Inclusión Financiera — Prórroga de los Plazos de Entrada en Vigencia

Conforme informaciones escritas obtenidas en el día de hoy del Ministerio de Economías y Finanzas, se encuentra en trámite la sanción de un decreto del Poder Ejecutivo que establece las siguientes prórrogas a la entrada en vigencia de algunas de las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera.

En lo esencial, se prorroga para el 1º Junio 2016 la entrada en vigencia de la prohibición de celebrar ciertas operaciones en efectivo, según el siguiente detalle:

– Operaciones en efectivo de cualquier naturaleza por un importe superior a USD 4,500 (aprox.)

– Enajenaciones en efectivo de todo tipo de bienes o prestaciones de servicios por un importe superior a USD 17,800 (aprox.)

– Enajenaciones en efectivo de bienes inmuebles, derechos hereditarios y posesorios, cesiones de promesas de enajenación, por un importe superior a USD 4,500 (aprox.)

– Enajenaciones en efectivo de vehículos automotores cero kilómetro o usados por un importe superior a USD 4,500 (aprox.)

Entretanto, se mantienen los siguientes plazos: el 1° Diciembre 2015 entrará en vigencia el pago de arrendamientos, y el 1° Enero 2016 entrará en vigencia el pago de tributos nacionales.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional no vacile en contactar a Esc. Soledad Cappetta (scappetta@bergsteinlaw.com) y/o a la Esc. Ana Claudia Marrero (amarrero@bergsteinlaw.com).