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Ley de Medios: El Fin de las Licencias Múltiples

En reciente sentencia, y ante un cuestionamiento planteado por la empresa DIRECT TV, la Suprema Corte de Justicia ratificó la constitucionalidad del Art. 56 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo cuestionado establece que ningún operador que preste servicios de comunicación audiovisual podrá también brindar servicios de telecomunicaciones, de telefonía o de trasmisión de datos.

Entre otros argumentos, la Corte entendió que no se vulneran los principios de seguridad jurídica ni los derechos adquiridos del accionante en la medida en que la licencia perteneciente a DIRECT TV, no prevé la explotación de servicios de telecomunicaciones, telefonía o trasmisión de datos.

Atento a este último fundamento, cabría indagar cuál sería la postura del máximo órgano jurisdiccional si quienes hubieran promovido la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo reunieran ambas calidades, esto es, prestadores de servicios de telecomunicaciones y licenciatarios autorizados a prestar servicios de comunicación audiovisual — tales como televisión satelital o cable –.

En ese hipotético escenario, parecería que quedarían desvirtuados los argumentos que sustentan la constitucionalidad de la norma por ausencia de legitimación del accionante; en cuyo caso habrían de recobrar fuerza aquellos argumentos que afirman que se pretende crear una limitante a los derechos consagrados en los Arts. 7 y 36 de la Constitución de la República.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).