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Newsletter Contencioso – «20 Años No Es Nada» – Los Contratos de Distribución de Larga Duración (13 Febrero 2023)

Los hechos no escapan a lo que el lector con seguridad ya conoce: una relación de distribución comercial de más de 20 años de duración, en este caso destinada a la distribución de electrodomésticos en el país. La relación se había entablado entre un fabricante francés y un reconocido distribuidor local. 

Como es de estilo, el fabricante francés había extendido una línea de crédito al importador local. Cuando la deuda trepó a más de seis dígitos, las partes firmaron un convenio para saldar la deuda impaga. El distribuidor no lo cumplió, lo cual precipitó la demanda de la compañía francesa ante los tribunales uruguayos para exigir el pago del dinero adeudado.

Tal como suele suceder, el distribuidor local contrademandó: adujo que el reclamo judicial implicó, tácitamente, una terminación intempestiva (sin preaviso) del contrato de distribución; motivo por el cual -afirmó el distribuidor- el fabricante debía reparar los daños y perjuicios causados por no rescindir el contrato con un preaviso razonable.

La Suprema Corte de Justicia, avalando el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones actuante, le dio la razón al fabricante. En opinión de nuestro máximo Tribunal, el reclamo de la suma adeudada en virtud de un convenio accesorio, no puede asimilarse a una rescisión unilateral del contrato de distribución. Aun si así no fuera y se interpretara que el reclamo significó efectivamente una rescisión de contrato, en última instancia había mediado una justa causa para su extinción: el incumplimiento del distribuidor (o sea: el no pago de la deuda). 

En opinión de la Corte, cuando media justa causa de extinción, el preaviso deviene innecesario. Con lo cual la Corte concluyó que, no siendo éste exigible, no hay preaviso omitido a ser indemnizado; motivo por el cual la Corte sentenció que el fabricante nada debía a su distribuidor, sino que, por el contrario, era éste quien debía abonar el importe adeudado al fabricante.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia.

Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir con la Dra. Mariana Fagioli (mfagioli@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergstenlaw.com)