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Newsletter Laboral – Más Obligaciones para las Empresas – Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (26 Mayo 2022)

Una norma del año 2014
había establecido la obligación de toda empresa de implementar servicios de
prevención, seguridad y salud en el trabajo (“los Servicios”).

Decretos y resoluciones
posteriores establecieron la fecha de entrada en vigencia de la obligación,
según la cantidad de empleados en planilla. Así, en mayo 2019 la obligación se
hizo efectiva para las empresas con más de 300 empleados y en noviembre 2021 la
obligación devino efectiva para las empresas con 150 a 300 empleados.

A partir del pasado lunes 2
de mayo la obligación de implementar estos servicios pasó a ser aplicable a las
empresas que tienen entre 50 y 150 empleados. (Para las empresas en la franja
de 5 a 50 empleados la implementación de los Servicios será obligatoria a
partir del 1° de noviembre de 2022).

Los Servicios deberán estar
a cargo de no menos de 2 profesionales: un médico especialista en salud
ocupacional, y un técnico prevencionista (o bien un tecnólogo en salud
ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud
ocupacional, o ingeniero tecnólogo prevencionista).

Para las empresas con 300 empleados o menos, los Servicios podrán ser prestados
por profesionales independientes (o sea: no integrados a la planilla de la
empresa), quienes actuarán -como mínimo- de forma trimestral o semestral,
según la cantidad de empleados. 

                                                                                                                     ___________________

La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma.  Si necesitare
cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Rodrigo
Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o la Dra. Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).