En
la noche de ayer, el Presidente de la República anunció la gradual apertura de
fronteras para los extranjeros. (Recordemos que desde el inicio de la
pandemia -en marzo de 2020- sólo pueden ingresar a Uruguay los nacionales,
residentes o extranjeros autorizados bajo causales de excepción: laborales,
inversión, reunificación familiar, etc.).
En una primera instancia, a partir del 1 de septiembre, podrían ingresar al
Uruguay los extranjeros propietarios de bienes inmuebles en el país, incluido
su grupo familiar (cónyuges, concubinos e hijos).
En una segunda instancia, a partir del 1 de noviembre, todo extranjero habría
de poder ingresar al país, aún sin ser propietario de bienes inmuebles.
En ambos casos, los interesados deberían contar con el esquema completo de
vacunación contra el COVID-19: a saber, doble vacuna (o bien vacuna única,
según el tipo de vacuna) + 15 días de inmunidad + resultado PCR
negativo a su paso por la frontera.
Está pendiente la reglamentación que implemente los anuncios arriba indicados
y que establezca la documentación que los extranjeros
deberían presentar para acreditar la titularidad de bienes inmuebles en
Uruguay.
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La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a la Lic.
Maite Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o Dra.
Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).