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Pago de Propina por Medios de Pago Electrónicos

El Parlamento acaba de sancionar una ley que regula el pago de propinas por medios electrónicos (“la Ley”); a continuación, sus más relevantes aspectos:

Los trabajadores que habitualmente reciban propinas o desempeñen tareas donde sea habitual la percepción de propinas tendrán derecho a que la propina sea abonada por medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos).

Además, tendrán facultad exclusiva en la distribución de la propina.No obstante, la Ley aclara expresamente que sus disposiciones no impedirán el pago de propinas en efectivo.

Los empleadores (i) estarán obligadas a proporcionar la tecnología necesaria para que este pago pueda realizarse; (ii) deberán liquidar la propina en los plazos previstos por la normativa aplicable -incluyendo contratos de trabajo-; y (iii) no podrán disponer de estos montos, de su distribución, ni aplicar descuentos o deducciones fuera de las relacionadas con tributos por los que son designados responsables.

La Ley también determina obligaciones para las instituciones financieras: deberán aplicar todas las medidas necesarias para la aplicación de la Ley y no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas provenientes del pago de propinas.

La Ley entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y / o a la Dra.. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com)