Nuestro Derecho no consagra una definición expresa de las llamadas personas en situación de calle. Aun así, el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social las refiere haciendo alusión a dos categorías de personas: “aquella que pernocta a la intemperie y aquella que lo hace en algún centro del sistema de refugios”.
Una ley del año 2011 había dado facultades a la Administración para trasladar a aquellas personas en situación de calle que se encuentren en situación de intemperie -siempre y cuando representen riesgo grave de enfermedades o de muerte-, para ser asistidas por un médico, aun cuando no prestaren su consentimiento. Vale decir, una suerte de asistencia médica obligatoria y forzada.
En tiempos más recientes, una ley del pasado mes de junio agregó otra situación que otorga a la Administración las mismas facultades: son los casos de personas en situación de intemperie cuyo juicio se encuentre afectado como consecuencia de una patología psiquiátrica, o por el consumo de sustancias psicoactivas. En estos casos, la Administración también podrá trasladar a dichas personas sin su consentimiento, siempre que representen un riesgo inminente para sí mismas o para terceros.
_____________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Juan Ignacio Tournier (jtournier@bergsteinlaw.com) y/o Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).