A raíz de las circunstancias actuales, nuestra Suprema Corte de Justicia («la SCJ») aprobó una feria jurisdiccional extraordinaria que suspendió el cómputo de los plazos procesales.
Aun así, de inmediato se plantearon algunos cuestionamientos a ese respecto, sobre todo acerca de las facultades de la SCJ para adoptar esa clase de decisiones de alcance general.
En ese contexto, se ha confeccionado -a instancias del Colegio de Abogados del Uruguay- un proyecto de ley tendiente a dar certeza y claridad, y al mismo tiempo permitir el necesario reinicio de la actividad («el Proyecto»). Se espera que el Proyecto sea aprobado en el curso de esta semana. Sus lineamientos principales -aunque más no sea a grandes rasgos- se resumen a continuación:
1. El Proyecto ratifica la competencia de la SCJ y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para declarar ferias judiciales extraordinarias cuando causas ajenas a la Administración impidan el normal funcionamiento del servicio. Por lo tanto, serán de aplicación a este período todas las disposiciones aplicables a las ferias judiciales.
2. El Proyecto confiere a la SCJ la facultad de reducir, postergar o eliminar la feria judicial del 1 al 15 de julio.
3. Se establece la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de realizar todos aquellos actos que sea posible cumplir mediante guardias mínimas de funcionamiento.
4. En lo que con seguridad constituye uno lo de los aspectos más importantes del Proyecto, se declaran suspendidos todos los plazos procesales (no los civiles, aclaramos) que se computen en meses o años durante la feria (los plazos contabilizados en días ya se encontraban suspendidos). Ello sin perjuicio de que de los actos cumplidos durante el transcurso de esta feria se entenderán plenamente válidos.
5. Los plazos para el dictado de sentencias que se encontraban suspendidos desde la declaración de esta feria sanitaria, retomarán su curso.
6. En los procedimientos administrativos, el Proyecto dispone la suspensión -desde el 14 de marzo hasta la finalización de la feria- del plazo para interponer recursos administrativos; para los ya presentados, el plazo para el pronunciamiento de la Administración se mantendrá incambiado. Para estos procedimientos se prevé la aplicación de herramientas tecnológicas.
Así, se podrán interponer peticiones o recursos administrativos mediante comunicaciones electrónicas a las casillas institucionales de la Administración.