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Reglamentación de la Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales

En nuestro último Newsletter hacíamos referencia a Ley de Plataformas Digitales. Complementada por su correspondiente decreto reglamentario, aquella norma vino a actualizar el marco legal aplicable a los servicios que prestan compañías como Pedidos Ya, Uber y similares.  Esto es, servicios de entrega de bienes, y de transporte urbano de personas a través de las llamadas plataformas virtuales. En esa misma entrega, comentábamos también que el nuevo régimen contenía un cuerpo de normas especiales  -y separadas-  según que los trabajadores fueran dependientes (es decir: empleados), o bien independientes o autónomos.  Una síntesis de éstas últimas normas sigue abajo.

Trabajo Dependiente

  • Tiempo de trabajo: El tiempo desde el logueo hasta la desconexión del trabajador computará como tiempo de trabajo, con la excepción del modo pausa (cuya extensión se computará al final de cada jornada).
  • Límite semanal: 48 horas semanales para una misma empresa titular de plataformas digitales.
  • Retribución: Podrá acordarse por tiempo de trabajo o por destajo. La remuneración por hora requiere que el trabajador acepte al menos un encargo y no deje de ofrecer sus servicios por ese lapso de tiempo.

Trabajo Autónomo o Independiente

  • Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los trabajadores autónomos tendrán cobertura; la contratación del seguro correrá por cuenta de las empresas de plataformas digitales (deberán contar con sucursal en Uruguay o domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado).
  • MonotributoLos monotributistas podrán prestar el servicio siempre que cumplan con los requisitos legales aplicables.
  • Derechos sindicales. Se les reconoce derecho a la libertad sindical y a negociar colectivamente condiciones de trabajo y remuneración.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com).