Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Se Viene el Verano: Beneficios Tributarios a Turistas No Residentes

El pasado 23 octubre se publicó el Decreto por el cual se reduce la totalidad del IVA a ciertas operaciones realizadas por personas físicas no residentes que abonen el precio mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.

Las operaciones comprendidas en este beneficio son:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

La reducción se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
_____________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Cra. Victoria Fraschini (vfraschini@bergsteinlaw.com) y/o al Cr. Sebastián Guido  (sguido@bergsteinlaw.com).