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Tarjeta roja al arbitraje como medio de solución de conflictos individuales de trabajo. ¿Es posible someter a arbitraje los conflictos laborales?

En anteriores entregas de nuestro Reporte Laboral comentábamos la sentencia que condenó a UBER a pagar rubros laborales a un conductor de la aplicación. Naturalmente, la sentencia fue apelada y en tiempos recientes se dio a conocer la sentencia del Tribunal de Apelaciones (“el Tribunal”).

Hoy queremos detenernos en un aspecto singular que el caso puso de relieve: la eficacia del arbitraje en materia laboral.

El contrato celebrado entre UBER y conductores dispone que toda disputa entre las partes será dirimida por arbitraje. En su virtud, UBER sostuvo que el diferendo debía ser sometido a una corte arbitral y no a la justicia laboral ordinaria.

El Tribunal  rechazó el planteo de UBER. En opinión del Tribunal, no es posible resolver conflictos individuales de trabajo mediante arbitraje. A entender del Tribunal, el arbitraje no brinda las mismas garantías que la justicia ordinaria, no es gratuito, ni brinda seguridades en el sentido de que los principios protectores del Derecho Laboral habrán de ser efectivamente respetados.

Especialmente en el caso concreto donde se contemplaba un arbitraje en Holanda:  ¿Por qué razones  un empleado elegiría resolver sus diferendos por una corte arbitral ubicado a 11.000 km de Uruguay?

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Rodrigo Felló (legal1@bergsetinlaw.com) y/o Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).