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Un Problema No Resuelto – Relaciones de Dependencia Encubierta y Aportes a la Seguridad Social

Es sabido que existe un amplio espectro de zonas grises en las cuales no resulta completamente clara la caracterización de la relación entre un individuo y la empresa que lo contrata: esto es, si estamos en presencia de una relación de prestación de servicios entre partes independientes regida por el Derecho Civil, o bien si estamos en presencia de una relación de trabajo sujeta al Derecho Laboral.

Más allá de las implicancias en el campo estrictamente laboral  -si se trata de una relación de trabajo, corresponderá aplicar el espectro de normas protectoras del empleado propias del Derecho del Trabajo-, están las proyecciones tributarias del tema: mientras en las relaciones entre partes independientes el prestador del servicio factura IVA (sin perjuicio de los aportes de éste a la seguridad social en su calidad de titular de una empresa unipersonal), en las relaciones de subordinación el IVA no es de aplicación, sino que corresponde liquidar aportes a la seguridad social, tanto por el empleador como por el empleado.  A nivel monetario las consecuencias en uno y otro caso no son las mismas: usualmente la sumatoria de aportes suele exceder sobradamente el IVA que pudiere haberse devengado.

La pregunta fluye sin esfuerzo: ¿cómo reliquidar los tributos aplicables? He aquí el caso que hoy nos convoca, decidido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”).
Una sociedad anónima impugnó la decisión del BPS conforme la cual éste había determinado que uno de los vendedores de la empresa era, en rigor, un vendedor de plaza en régimen de dependencia.  Motivo por el cual el BPS procedió a la liquidación de las cargas sociales emergentes.

Entre las múltiples objeciones de la empresa  -parte actora en el juicio-, ésta adujo que el BPS, a la hora de recalcular la deuda por aportes, había omitido considerar los aportes realizados por la empresa unipersonal, siendo que estos habían sido generados por la misma actividad en la que se asienta el acto de determinación.

El Tribunal le dio la razón a la empresa.  A criterio del TCA, los aportes oportunamente vertidos por la empresa unipersonal -cuyo vínculo de dependencia el BPS declaró-  debían ser descontados del total de aportes adeudados por la empresa. Y ello por cuanto la empresa empleadora reviste la calidad de deudora solidaria respecto de los aportes personales omitidos.   Motivo por el cual el TCA procedió a anular la decisión del BPS, en la medida en que no efectuó la debida compensación entre la deuda de la empresa (como responsable solidaria) por los aportes personales omitidos, y los créditos por los aportes oportunamente efectuados en su calidad de titula de la empresa unipersonal.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Silvina Vila (svila@bergsteinlaw.com).