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31 de Diciembre: Una Fecha Relevante

El 31 de diciembre es una ocasión propicia para realizar balances y brindis. Sin embargo, las implicancias fiscales no están ausentes.

En esa fecha se tienen por configurados en el tiempo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”), y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (“IPPF”); puede también configurarse el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) en el caso de contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente o, aunque la lleven, su ejercicio económico cierre el 31 de diciembre.

En este Newsletter nos vamos a detener en un aspecto –muchas veces inadvertido-, a saber, el tratamiento tributario de los pasivos de la empresa con personas del exterior, desde el punto de vista del Impuesto al Patrimonio (“IP”).

Según la naturaleza de esos pasivos, la empresa deberá o no practicar retenciones impositivas. Y ello por cuanto las deudas que los contribuyentes de IRAE mantengan al 31 de diciembre con personas del exterior, constituyen activos en cabeza del acreedor que pueden quedar comprendidos en el IP y por tanto sujetos a una retención del 1.5%.

Sigue a continuación un detalle que ilustra sobre la aplicación de la retención de IP en algunas de las situaciones más frecuentes:

– Deudas por saldos de precios de importación: no están sujetas a retención.
– Deudas por préstamos y depósitos: no están sujetas a retención.
– Deudas por servicios: sí están sujetas a retención.
– Deudas por adelantos de clientes: sí están sujetas a retención.

La solución puede variar en aquellos casos en los que exista convenio para evitar la doble imposición con el país de la residencia del acreedor.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com).