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¡PAREN LAS ROTATIVAS!: NO HABRÁ AJUSTE POR INFLACIÓN

Cuando ya los contadores tenían prácticamente cerrados los balances de las empresas que cierran sus ejercicios económicos el 31 de diciembre y habían informado a los directores de estas el monto estimado de impuesto a la renta que deberían pagar por el ejercicio, se conoció una noticia que cayó como un balde agua fría, al menos para algunas empresas.

El 30 de diciembre se conoció un decreto aprobado por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre, en virtud del cual se dispone que cuando el porcentaje de inflación ocurrido en el ejercicio no haya superado el 10%, no deberá realizarse el ajuste por inflación.

Dado que en los ejercicios que cierran el 31 de diciembre el índice a emplear es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPPN), y este no superará el 10%, el decreto aprobado tiene por efecto que las empresas que cierran sus ejercicios el 31 de diciembre no habrán de hacer el ajuste por inflación.

Ello puede tener efectos positivos o negativos para las empresas, según cuál sea su composición patrimonial.

Si el valor de los activos computables para el ajuste por inflación supera al valor del pasivo, la empresa obtendría una pérdida fiscal que, en este caso, por virtud del decreto, no podrá computar en su liquidación de IRAE. Por el contrario, si el valor del pasivo computable para el ajuste por inflación supera el valor del activo, la empresa obtendría una ganancia fiscal que, en este caso, por efecto del decreto, no habrá de computar en su liquidación de IRAE.

En la primera de las hipótesis, la empresa verá incrementada su carga tributaria por concepto de IRAE; en la segunda, la empresa obtendrá un ahorro fiscal por ese concepto.

Como adelantábamos en el título: paren las rotativas, a sacarle punta al lápiz y ajustar los números.

Aprovechamos la oportunidad para desearles a clientes y amigos un muy feliz 2016.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o al Cr. Sebastián Guido (sguido@bergsteinlaw.com).