Mucho se ha hablado en los últimos días (y hasta discutido) sobre los aportes al Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), a raíz de alguna versión de prensa de que los excedentes provenientes de los anticipos mensuales no serían devueltos.
Tanto revuelo ha hecho pasar desapercibido un aspecto no menor: se aproxima la fecha de presentación de la declaración jurada anual (“la Declaración”) de dicho tributo.
El 28 de Abril de 2017 vence el plazo para presentar la Declaración de FONASA por los servicios personales prestados durante el año 2016.
Están obligados a presentar la declaración jurada las personas físicas residentes que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.
Para la presentación de la Declaración es necesario tener un usuario registrado ante el Banco de Previsión Social (“BPS”) y realizarlo en el aplicativo disponible en la página web del BPS, sección “Declaración Anual de Servicios Personales”. En caso que la obligación real fuere mayor a la suma de los anticipos mensuales realizados durante el ejercicio, el saldo a pagar se facturará desde la propia Declaración. Por el contrario, si la obligación real fuere de un monto inferior al de los anticipos efectuados, el excedente será devuelto en la fecha que establezca oportunamente la Administración.
La presentación fuera de plazo de la Declaración genera una multa de 1 UR, cuyo monto al día de hoy es de $ 984.26
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a la Cra. Verónica Dos Santos (vdossantos@bergsteinlaw.com) y/o al Cr. Sebastián Guido (sguido@bergsteinlaw.com).