Esta semana la prensa dio a conocer un paquete de modificaciones tributarias que el Gobierno pretende implementar a través del proyecto de ley de rendición de cuentas.
En lo que al Impuesto a la Renta Empresariales (IRAE) refiere, los anuncios propondrían:
1. Eliminar la deducción (a efectos del IRAE) de sueldos fictos patronales por parte de empresas con facturación anual superior a USD 400.000 (aprox.). De acuerdo a la modificación que se propondría, tales empresas sólo podrán deducir como gasto deducible el sueldo por el cual el patrón (o titular en cuestión) tributa IRPF (Al día de hoy la deducción se realiza en función de determinados fictos).
2. Establecer un tope a la de deducción de pérdidas fiscales: se podrán deducir hasta el 50% del resultado fiscal positivo (en lugar del 100% que al día de hoy se permite).
3. Considerar como efectivamente distribuidas, las utilidades no distribuidas ni reinvertidas con una antigüedad superior a tres períodos; en su mérito, se propone gravarlas mediante IRPF a la tasa del 7%, tal como ocurre actualmente cuando son distribuidas. Para la eventualidad que dichas utilidades fueran efectivamente distribuidas en el futuro, no se aclara si esas mismas utilidades volverán a pagar IRPF al momento de la distribución).
4. Gravar a través del IRPF -a una alícuota del 7%- la distribución de utilidades por sociedades con contabilidad suficiente prestadoras de servicios profesionales y personales. Al día de hoy, esa distribución de utilidades se encuentra exonerada.
En nuestras próxima entrega nos ocuparemos de las modificaciones propuestas en relación al IRPF.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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