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¿Volvieron las Postales? – La Reglamentación de las Compras Ingresadas por Encomiendas Internacionales

Quienes en los últimos tiempos hubieren gestionado a través de Internet la compra de artículos de origen extranjero, con seguridad habrán notado el mayor detalle en el nivel de información que es menester ingresar a la hora de hacer efectiva la compra. Esa mayor amplitud en el espectro de informaciones a aportarse no es casual: el pasado 1° de mayo entró en vigencia la reglamentación de la ley de presupuesto en lo que a envíos postales internacionales se refiere. Más concretamente: en lo que refiere a operaciones para uso personal sin fines comerciales (pues otras normas de la reglamentación ya se encontraban en vigor desde el mes de marzo).

En efecto, la reciente reglamentación estableció una franquicia arancelaria de hasta USD 800 para aquellas importaciones que reunieran acumulativamente las siguientes condiciones:

a) Estén destinadas al uso personal de la persona y no persigan fines comerciales;

b) Sean recibidas por una misma persona física, mayor de edad con documento de identidad uruguayo;

c) El pago se haga a través de tarjeta de crédito o débito internacional o dinero electrónico internacional emitido por una institución de plaza, y que la persona autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas (la “DNA”) para confirmar el uso correcto de la franquicia;

d) La titularidad del medio de pago se corresponda con la del destinatario del envío y titular de la compra; y

e) Se usen los sistemas electrónicos de pago que determine la DNA.

Al amparo de este régimen, la persona podría realizar, libre de impuestos, hasta un máximo de tres importaciones por año civil por un importe máximo anual acumulado de USD 800. Si el producto tiene origen en Estados Unidos, no se devengará impuesto alguno (siempre que el paquete no supere los USD 200); en cambio, si el producto tuviera origen en cualquier otro país, el importe estaría sujeto al IVA (22% o 10%).

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendido como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al material presente, sírvase dirigirse al Dr. Daniel Mosco (dmosco@bergsteinlaw.com ) y/o la Proc. Belén Deberián ( bdeberian@bergsteinlaw.com ).