Con seguridad el lector conoce la famosa sentencia del Rey Salomón a la hora de fallar el reclamo de dos mujeres que reclamaban la maternidad de una misma criatura. Ante la imposibilidad de probar la maternidad científicamente, el Rey Salomón “optó” por la solución “del medio”: partiré al niño en dos mitades -dijo el Rey- y cada una de Uds. se llevará una mitad. Mientras una de las reclamantes aceptó el fallo, la otra dijo: en ese caso prefiero perder el juicio, con tal que el niño continúe con vida. Fue entonces que el Rey Salomón pudo concluir que era ésta última la verdadera madre, y que a ella correspondía la maternidad. No fue necesario obtener más pruebas.
El lector advertirá que esa antigua historia -leyenda o mito, según se prefiera- guarda cierto paralelismo con el caso que hoy comentamos.
Una moto (Keeway RKS 125 cc) conducida por el ahora demandante, circulaba por la calle 21 de Setiembre. Al aproximarse al cruce con Bulevar Artigas, y no obstante la luz roja a su frente, se desplazó hasta la mitad de la calzada. Al mismo tiempo, un Chevrolet Kardett que circulaba por Bulevar Artigas, cruzó 21 cuando la luz amarilla ya estaba largamente encendida, de manera que terminó de pasar la intersección de 21 de Setiembre cuando el semáforo ya indicaba la luz roja. El choque se produjo cuando ambos conductores transitaban con luz roja. Como consecuencia del accidente, el conductor de la moto y demandante en el juicio, sufrió una fractura de tobillo y maléolo, y luxo fractura de hombro derecho, permaneciendo con bota de yeso y en reposo durante algunos meses.
La pregunta cae por su peso: ¿quién deben responder por los daños causados?
El Tribunal Civil actuante optó por la solución “del medio”: entendió que las responsabilidades debían repartirse por mitades, y que, en consecuencia, el demandado debía responder únicamente por un 50% de la condena dictada por el Juez de primera instancia.
En efecto, el Tribunal concluyó que tanto la moto como el automóvil habían violado la obligación de cuidado que las normas imponen, porque la conducta de ambas partes había producido el accidente. En palabras del Tribunal, “el accidente de tránsito de autos se verificó por la concurrencia de las conductas culposas de ambos conductores”. A criterio del Tribunal, si se suprime cualquiera de las conductas culpables de los partícipes ningún siniestro hubiere acaecido: el comportamiento imprudente y antirreglamentario (también) de la víctima, incidió en un 50% en la producción del evento, motivo por el cual el demandado en juicio no debía responder por la condena más que en ese mismo porcentaje.
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