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Baja la Contribución Inmobiliaria Rural

El pasado 4 de junio, el Parlamento aprobó la Ley N° 19.884, que reduce la
alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, de 1,25% a 1,025% (la “Ley”).
Dicha reducción solo aplicará para el presente año (2020).

Además, estará condicionada a ciertos requisitos:

(i) Que los inmuebles estén  efectivamente destinados a la explotación
agropecuaria; y

(ii) Que estén localizados en Canelones, Cerro Largo, Colonia, Florida,
Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Rocha, San José o Treinta y Tres.

Incluso así, los propietarios no podrán ampararse en el beneficio
previsto en la referida Ley, en el supuesto caso de que tengan en su patrimonio más de 1.000
hectáreas índice CONEAT 100.

Los propietarios que sí cumplan con todas las exigencias antes
mencionadas, deberán presentar –ante las respectivas Intendencias Departamentales–
una declaración jurada, identificando los padrones que –con fecha 1° de enero
de 2020– tenían en su patrimonio, y sus respectivos valores catastrales. Tendrán tiempo para presentar dicha
declaración hasta el próximo 1° de octubre.

En la medida que los pagos de Contribución Inmobiliaria Rural realizados
antes de la aprobación de la Ley superen el monto de impuesto que correspondiese aplicando la alícuota reducida, el propietario tendrá derecho a un
crédito, equivalente a la suma pagada en exceso. Dicha suma será descontada del
impuesto a pagar el año próximo.