Un reciente decreto del Poder Ejecutivo excluye del cómputo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”) a los rendimientos provenientes de préstamos otorgados por la casa matriz u otras sucursales de instituciones financieras del exterior que actúan en nuestro país mediante establecimiento permanente (“EP”), cuando el EP local se vea impedido de realizar directamente el préstamo a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay.
La normativa que regula el IRAE establece una especie de fuero de atracción de rentas en el caso de entidades del exterior que actúan en el país mediante un EP de carácter físico. Ello implica que el EP debe computar a los efectos del IRAE (alícuota del 25%) todas las rentas que obtenga en el país la matriz, aun cuando estas no deriven de negocios que se hubieran realizado a través del EP. Por ejemplo, los intereses pagados por concepto de un préstamo otorgado directamente por la casa matriz de un banco que tiene un EP en Uruguay –por ejemplo, una sucursal—deben ser computados por la sucursal local del banco para el pago de IRAE, aun cuando no haya sido ella la que otorgó el préstamo.
Con la norma introducida por el decreto, los intereses de los préstamos otorgados por la matriz cuando la sucursal local esté impedida de otorgarlo por las razones apuntadas, no serán computables para el IRAE, por lo que habrán de tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por parte de la matriz (alícuota del 12%).
Esto no rige para cualquier tipo de préstamo, sino que se aplica para el caso de préstamos otorgados al Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integren el dominio industrial y comercial del Estado, y las empresas o fideicomisos en los que participen, así como las correspondientes al financiamiento de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de participación Público-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.
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