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Convenio para Eliminar la Doble Imposición con Chile

A partir
del 1º de enero de 2023, cambió la alícuota máxima aplicable a los intereses.
Antes, dicha alícuota alcanzaba el 15%. Ahora, los intereses que reciba un
residente uruguayo y que procedan de Chile, podrán seguir estando sujetos a
impuesto en Chile, pero la alícuota de dicho impuesto no superará el 10%.