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Criptomonedas: Proyecto Regulatorio de Activos Virtuales

El Banco Central del Uruguay (BCU) ha puesto a disposición del público un nuevo proyecto de regulación a la actividad de los prestadores de servicios sobre activos virtuales (PSAV). En lo esencial el proyecto procura despejar el espectro de actividades de los PSAV que serán reguladas por el BCU.

El proyecto extiende el ámbito de regulación del BCU a las siguientes actividades: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, o entre uno o más activos virtuales; (ii) transferencia, custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales; y (iii) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor. La mera participación en el desarrollo de un programa informático no será considerada dentro de las actividades que requieren la solicitud de autorización como PSAV.

El proyecto equipara la regulación de los PSAV a la de licencias hoy conferidas por el BCU a otras entidades reguladas. Esto es, de acuerdo con el proyecto, aplicarían a los PSAV las normas bancocentralistas que hoy regulan la actividad de los operadores del mercado de valores en lo relativo a la obligación de presentar información regularmente, la tercerización de servicios, la constitución de garantías por sus operaciones en Uruguay o el uso de corresponsales financieros.

Cuando una sociedad actualmente controlada por el BCU desee prestar los servicios de un PSAV, también deberá adecuarse a las regulaciones de los PSAV (incluyendo la seguridad mínima y las condiciones de emisión).

El proyecto ha quedado abierto al comentario de cualesquiera interesados en el tema.

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Daniel Mosco (dmosco@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).