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El Tiempo es Oro. Se Reglamentan los Tiempos de Espera en el Sistema de Salud

Todos alguna vez lo hemos vivido:  las esperas para una consulta médica, o un estudio de diagnóstico o la coordinación de una cirugía largamente anhelada.  He aquí el tema abordado por un reciente Decreto del Poder Ejecutivo, que actualizó los tiempos máximos de espera para acceder a servicios médicos en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, modelo bajo el cual se organiza la salud en Uruguay (“el Decreto”).

El Decreto establece un plazo de 24 horas hábiles (desde su solicitud por el usuario) para realizar las consultas en medicina general, medicina familiar y comunitaria, pediatría y ginecotocología.

El usuario podrá optar entre obtener una consulta con el primer profesional disponible, o bien esperar por su médico tratante habitual. En este caso, la consulta podrá otorgarse hasta 30 días corridos en medicina general, medicina familiar o pediatría, y hasta 90 días corridos en el caso de ginecotocología.

Para las consultas relativas a una cirugía, se establecen tiempos diferenciados por especialidad quirúrgica. Las consultas con cirugía general deberán concretarse en un máximo de 48 horas hábiles desde su solicitud. Para el resto de las especialidades médicas o quirúrgicas, el plazo general para acceder a una consulta no urgente se establece en 30 días corridos. Si el paciente solicita atención con su especialista tratante, el plazo podrá extenderse hasta 90 días.  A efectos de la respectiva cirugía, la intervención oncológica deberá ejecutarse dentro de los 30 días corridos de su indicación; para las cirugías no urgentes en otras áreas, el plazo máximo se fija en 180 días.

Otro tanto sucede con los estudios diagnósticos. Las Tomografías Computadas (TAC Tomografía Axial Computada) no urgentes deberán realizarse dentro de 60 días corridos desde su solicitud. Estudios como resonancias magnéticas, ecocardiogramas y endoscopías digestivas tendrán un plazo máximo de 90 días corridos, que se reducirá a 60 días a partir de 2027. En los casos en que estos estudios sean considerados prioritarios por criterios clínicos, deberán concretarse dentro de un plazo máximo de 30 días.

En suma: un desafío importante para el sistema de salud, en un área sensible en la cual, como dice el título, el tiempo es oro.

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com).