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Defraudación Tributaria: Las Dos Caras de una Misma Moneda

En sus orígenes el delito y la infracción de defraudación tenían marcadas diferencias. Con el tiempo (y como resultado de algunas reformas en la legislación), ambas figuras comenzaron a asimilarse. No obstante, se entiende en general que la conducta delictiva reviste mayor entidad, mayor gravedad que la infracción.

Una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) (la “Sentencia”) introduce un signo de interrogación en torno a la diferencia entre ambas figuras.

La Dirección General Impositiva (DGI) pretendía atribuirle a una empresa local (la “Empresa Local”) la infracción de defraudación (sancionada con multa). Según la DGI, dicha Empresa Local habría utilizado –fraudulentamente– una empresa usuaria de zona franca (la “Empresa Usuaria”) como “pantalla” o “sociedad de papel”. En opinión del organismo recaudador, la Empresa Local debió haber declarado como propias las rentas derivadas de la actividad desarrollada por la Empresa Usuaria (sin poder beneficiarse del régimen exoneratorio de la Ley de Zonas Francas).

El TCA claramente estableció que una empresa usuaria de zona franca no pierde sustancia por desarrollar –en esencia– una actividad de mero depósito.

En la misma Sentencia, y yendo al tema que nos convoca, el TCA también afirmó que “resulta arduo comprender que, por un lado, la DGI sostenga que exista mérito para sancionar la infracción y, concomitantemente, aprecie que ni siquiera se adviertan elementos de juicio para presentar denuncia penal”. Podría interpretarse que, a juicio del TCA –llevando la exigencia de coherencia lógica a su extremo-, la no-presentación de una denuncia penal eventualmente inhibiría a la DGI a cobrar la multa por la infracción, cuando –como se dijo antes– ambas figuras mantienen entre sí cierta diferencia.