A quien alguna vez le haya tocado visitar las oficinas de la DINATRA (Dirección Nacional de Trabajo) en la calle 25 de Mayo 737 -hay paseos más recomendables, seguramente se habrá topado con un cartel con reivindicaciones como la que sigue: “a igual tarea igual remuneración”.
Sin embargo, ello no es más que un mito. Muchas veces a tareas desiguales pueden corresponder idénticas remuneraciones, y vice versa. El caso que comentamos ilustra la especie.
Un empleado sufrió una enfermedad profesional que le impidió (con carácter permanente) volver a desplegar sus tareas habituales. Una vez dado de alta, la empresa empleadora le ofreció otro cargo, de menor jerarquía, que contemplaba su situación particular. Excepto que le ofreció una remuneración menor, acorde a las nuevas responsabilidades (menores).
El empleado rechazó el ofrecimiento, por entender que implicaba una rebaja salarial. La empresa en cambio alegó que no era posible mantener al funcionario con el mismo sueldo, pues adujo que ello le podría ocasionar conflictos con los otros empleados (ya con los que trabajaban más horas y ganaban lo mismo que el funcionario reintegrado, ya con los que trabajaban la misma cantidad de horas pero ganaban menos).
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo (“el Tribunal”) le dio la razón al empleado. En opinión del Tribunal, en el Derecho uruguayo no existe un principio de equiparación salarial absoluta. Por el contrario, el Tribunal sentenció que pueden legítimamente co-existir desigualdades salariales para idéntica tarea, en la medida en que las mismas se encuentran debidamente fundadas. En este caso lo estaban, según el Tribunal.
En suma: no siempre la realización de las mismas tareas conlleva la misma remuneración.
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