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Despuntando el Vicio: ¿Tragamonedas o Traga-Billetes?

Los juegos de azar y las máquinas tragamonedas que suelen verse en los diferentes bares se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para la Administración: porque si bien se trata de una actividad no regulada, en general se cree que a través de ella se manejan importantes sumas de dinero.

Una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA») ha ratificado el carácter lícito de la actividad.

El caso tenía que ver con las máquinas tragamonedas y slots ubicados en un bar de la ciudad de Maldonado. La Intendencia de ese departamento había intimado al titular del bar al retiro de las maquinas, bajo apercibimiento de sanción. El titular del establecimiento recurrió el acto administrativo de intimación, y en su virtud el caso llegó a los estrados del TCA. Este último, acogió la demanda y le dio la razón al comerciante.

El TCA entendió que no existe ley que por razones de interés general prohíba a los particulares la explotación de esta modalidad de juego de azar. El TCA afirmó también que no existe norma alguna que imponga un monopolio estatal.

Por tanto, y siempre en opinión del TCA, siendo la instalación de máquinas tragamonedas una actividad no monopolizada ni prohibida por ley expresa, su desenvolvimiento debe reputarse comprendido dentro del ámbito de libertad de los particulares y no puede ser cercenado bajo ninguna circunstancia.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw..com).