La Dirección General Impositiva ha adoptado una serie de resoluciones en las que ha otorgado
prórrogas para el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter formal. Sigue a continuación una síntesis de aquellas más relevantes.
Es notorio que la pandemia del COVID-19 ha obligado a seguir
determinadas pautas sanitarias para evitar los contagios del virus. Entre
ellas, la principal medida ha sido el aislamiento social. En nuestro país, si
bien no se instauró un régimen de cuarentena obligatoria, se ha exhortado a
que, en todas aquellas actividades y trabajos que ello sea posible, evitar el
trabajo presencial y realizarlo de manera remota.
Estas medidas han afectado el normal funcionamiento de las
oficinas públicas, no obstante que estas han implementado o aumentado el
abanico de servicios prestados a través de internet o en forma remota.
Resolución Nº 632/020 de 30 de marzo de 2020 – Mecanismo
alternativo para que personas físicas no residentes eviten retención
Las personas físicas deben presentar ante el responsable una
declaración jurada que acredite su condición de no residente, a efectos de que
este no le realice la retención de IRPF por rendimientos de capital mobiliario
del exterior.
La resolución establece un mecanismo digital transitorio
para acreditar dicha condición. Para eso dispone que se considerará suficiente
el envío por el contribuyente al responsable de un archivo digital conteniendo
la imagen escaneada de la declaración jurada a que refiere numeral 72 ter) de
la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
Este mecanismo alternativo regirá mientras se mantenga el
estado de emergencia nacional sanitaria. Una vez finalizado el mismo, los
contribuyentes dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para efectivizar,
ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración
jurada.
Resolución Nº 653/020 de 1º de abril de 2020 –
Proveedores de servicios de facturación electrónica
Los proveedores que se hubieran inscripto antes del 1° de
octubre de 2019 en el Registro de Proveedores Habilitados para prestar
servicios de emisión de comprobantes electrónicos, contarán con plazo hasta el
1° de junio de 2020 para cumplir con los requisitos adicionales establecidos
por DGI para seguir incluidos en dicho registro (el plazo vencía el 1º de
abril).
Resolución Nº 665/020 de 3 de abril de 2020 – Prórroga para
presentar los informes de auditoría de estados contables
Se establece que los sujetos pasivos incluidos en la División
Grandes Contribuyentes deberán presentar el informe de auditoría de los estados
contables correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019
(con que acompañan la presentación de las declaraciones juradas de IRAE y
Patrimonio) en el mismo plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes al mes de abril.