A fin de dar aire a los
contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, la
Dirección General Impositiva (DGI) ha dictado varias resoluciones otorgando
prórrogas y facilidades de pago.
La declaración de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, y las demás medidas posteriores adoptadas por el Gobierno para combatir dicho flagelo, han afectado enormemente la actividad económica.
Esa situación ha provocado que las empresas hayan visto disminuidos sensiblemente sus ingresos y, en algunos casos, hasta caídos a cero, lo cual les impide el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La Resolución N° 707/020, de 20
de abril de 2020, establece prórrogas y facilidades para el pago de saldos de impuestos y
presentación de declaraciones juradas para los contribuyentes CEDE y NO CEDE.
Para el pago de los saldos, se ha
diseñado un régimen de facilidades que tiene en cuenta la fecha de cierre de
ejercicio del contribuyente –con lo cual se toma en cuenta la mayor o menor
proximidad de fecha de vencimiento original con la declaración de la emergencia
sanitaria– y el nivel de sus ingresos del ejercicio –con lo cual se pondera su
capacidad de pago–.
Los contribuyentes CEDE (excepto
Grandes Contribuyentes) y NO CEDE podrán abonar los saldos del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP) y
del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según el monto de
sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen rentas
gravadas, en las condiciones establecidas a continuación:
1) Ejercicios finalizados el 31
de diciembre de 2019
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
2 cuotas desde mayo de 2020. |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
Todos los saldos en mayo de 2020. |
UI 6.000.000 |
2 cuotas desde abril de 2020. |
2) Ejercicios
finalizados al 31 de enero de 2020
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
2 cuotas desde junio de 2020. |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
Todos los saldos en junio de 2020. |
UI 6.000.000 |
2 cuotas desde mayo de 2020. |
3) Ejercicios finalizados el 29
de febrero de 2020.
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
2 cuotas desde julio de 2020. |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
Todos los saldos en julio de 2020. |
UI 6.000.000 |
2 cuotas desde junio de 2020. |
A su vez, los vencimientos de
estos sujetos de sus obligaciones corrientes previstas para el 22 y 27 de
abril, se prorrogaron para el 27 y 28 de abril, respectivamente.
Los plazos para la presentación
de las declaraciones juradas anuales del IRAE, del IP, del IVA y del ICOSA, correspondientes
a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, vencerá el 22 de mayo para CEDE y Grandes Contribuyentes y el 25 de mayo para contribuyentes NO CEDE.
Dividendos fictos
La Resolución Nº 718/2020, de 21
de abril de 2020, prorrogó los vencimientos de los contribuyentes de IRAE para presentar
la declaración jurada y efectuar el pago (en calidad de responsables del IRPF o
IRNR) por los dividendos fictos.
La nueva fecha será la misma
referida más arriba para el pago del saldo y presentación de la declaración de
IRAE, de acuerdo al grupo al que pertenezca el responsable.