Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

El Crowdlending: ¿La Socialización del Capitalismo?

El crowdlending es una modalidad de financiación
colectiva en la cual el o los promotores de proyectos, mediante convocatoria
pública y abierta, solicitan financiación de particulares. Vale decir que la
plataforma facilita operaciones de préstamo entre un conjunto de personas
deseosas de captar fondos (los promotores de proyectos que son los tomadores de
préstamos), y otro conjunto de personas dispuestas  a prestar dinero (los
crowdfunders o prestamistas).

En Uruguay, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) reglamentó estas plataformas
en Noviembre del año pasado, oportunidad en la cual creó las llamadas empresas
administradoras de plataformas de crowdlending. Estas han sido definidas como “aquellas personas jurídicas que
administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar
entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero”.

Deben organizarse como sociedades comerciales y sus socios deben ser personas
físicas. No asumen obligación o riesgo alguno: se limitan a aproximar a las
partes. 

Para poder operar como tales, los prestamistas deben cumplir con ciertas
condiciones establecidas en la reglamentación;  son ellos quienes asumen
el riesgo de pérdida total o parcial del capital prestado (dado que son ellos
quienes tienen la obligación de proveer los fondos al prestatario).

Los préstamos se conciertan caso a caso, por decisión de las partes adoptada en
base a la información que debe estar disponible en la plataforma virtual.

Estas plataformas pueden prestar servicios accesorios tales como, conservación
de la documentación correspondiente a los préstamos otorgados, calificación
crediticia de los demandantes de préstamos que impliquen un juicio acerca del
riesgo de cada préstamo.

Previo al inicio de actividades, deben registrarse en el registro de empresas
administradoras de plataformas para préstamos entre personas especialmente
creado por el BCU a estos efectos.