Hay situaciones -a veces dramáticas- en las cuales el Juez se ve enfrentado a un dilema: aplicar la solución justa aun cuando sea contraria a la ley, o priorizar la aplicación de ésta última, aun cuando ella pueda ir en contra de la justicia. Es el caso que hoy nos convoca.
En una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia (“el Tribunal”), la Justicia uruguaya confirmó una decisión que había ordenado al Ministerio de Salud Pública (“el MSP”) a suministrar a un niño (6 años) un medicamento de alto costo para el tratamiento de un neuroblastoma, un tumor de altísimo riesgo. Un detalle explica toda la singularidad de la especie: el fármaco no se encontraba registrado en Uruguay.
El caso resulta especialmente relevante porque el MSP sostuvo que la falta de registro impedía legalmente su comercialización y suministro. Sin embargo, el Tribunal entendió que, dadas las circunstancias particulares del caso, la negativa a proporcionar el medicamento constituía una limitación injustificada de derechos fundamentales, en particular de los derechos a la vida y a la salud: porque esa negativa podría significar, lisa y llanamente, la muerte temprana del niño.
La sentencia destacó que, en situaciones de urgencia debidamente justificadas, las leyes vigentes prevén mecanismos excepcionales que permiten autorizar el ingreso y uso de medicamentos no registrados. En consecuencia, el Tribunal consideró que la ausencia de registro no podía erigirse, por sí sola, en un obstáculo absoluto cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de especial protección, como los de niños y adolescentes.
No obstante, la decisión no fue unánime, precisamente por la razón que sugiere el título de esta nota, la Justicia versus el Derecho. Uno de los integrantes del Tribunal recordó que, tratándose de una acción de amparo -que requiere la ilegitimidad manifiesta del acto cuestionado-, la ausencia de registro del medicamento impedía calificar la actuación del MSP como manifiestamente ilegítima. En efecto, el Ministro discorde sostuvo que el Derecho uruguayo condiciona el expendio de medicamentos a su previa autorización sanitaria; siendo así, obligar al Estado a suministrar un fármaco no registrado, supondría, ni más ni menos, que apartarse del régimen legal diseñado.
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