Es
sabido que detrás de muchos divorcios hay consideraciones económicas de
por medio -el dinero, ¿cuándo no?-. Por eso los juicios en materia de
pensión alimenticia son moneda corriente en nuestros tribunales,
especialmente cuando involucran la denominada “pensión congrua”: es
decir, aquella que permite a quien la recibe conservar
en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.
En el caso que hoy nos ocupa, la ex-cónyuge había reclamado una pensión fundada
en el «poderío económico» de su cónyuge, y en su desempeño permanente
en tareas de ama de casa; desempeño éste que -según la reclamante- le
habría impedido obtener un sustento propio mientras estuvo casada.
El Tribunal de Apelaciones de Familia rechazó el planteo de la actora
y le dio la razón a su ex-esposo.
El Tribunal fundó su fallo en tres aspectos que entendió decisivos. El primero:
el matrimonio no había afectado en absoluto la actividad laboral o empresarial
de la señora (actora en el juicio), sino que, por el contrario,
la había potenciado (a partir del status económico de la familia de
su ex-esposo). Segundo: la edad de la ex-cónyuge reclamante -37 años-, aún le
permitía desarrollar su pleno potencial empresarial. Y tercero, la señora
reclamante no había logrado demostrar que sus necesidades
económicas no pudieran superarse a partir de su propio trabajo, sobre todo
considerando su edad.