Suele suceder que los tribunales rechacen las demandas por entender que las mismas carecen de suficiente claridad o motivación. Mucho menos frecuente en cambio, es que la propia sentencia carezca de la necesaria claridad y coherencia. Es el caso que nos ocupa y de ahí el título de este Newsletter: en casa de herrero, cuchillo de palo.
La situación se planteó a raíz de un reclamo laboral. Concretamente, se trataba de un empleado que había reclamado al patrón ciertas diferencias por rubros laborales que no hacen al caso. Sin embargo, sucedió que en los hechos, el Juzgado Laboral actuante, lejos de pronunciarse sobre los puntos en discusión, dedicó prácticamente toda la sentencia a unas diferencias de salarios que ni siquiera habían sido reclamadas en la demanda. Más aún: la sentencia resolvió una excepción de prescripción que tampoco había sido interpuesta, al tiempo que omitió pronunciarse sobre una excepción que sí había sido opuesta por el empleador.
Con buen tino, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo optó por declarar la nulidad de la sentencia de primer grado y en su virtud devolver el expediente al Juzgado Laboral de primer turno, a efectos de que efectivamente se pronuncie sobre los puntos que estaban en discusión.
En su apoyo, el Tribunal invocó, ante todo, las normas procesales según las cuales toda sentencia debe relatar de modo claro y sucinto los puntos en debate, y debe también pronunciarse expresamente sobre las cosas litigadas. Tras establecer que la sentencia en cuestión nunca había ingresado en las cuestiones de fondo y por ende no se había pronunciado sobre ellas, el Tribunal concluyó que la sentencia no contenía un pronunciamiento válido que explicara lo que verdaderamente se discutía en el litigio.
En síntesis, un fallo valioso e informado que consolida la jurisprudencia en la materia.
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