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Teletrabajo en Zonas Francas

Meses atrás, la última Ley de Rendición de Cuentas modificó la regulación del Teletrabajo en la Ley de Zona Franca. En base a esta modificación, el Poder Ejecutivo debía reglamentar las condiciones y límites para la celebración de acuerdos de teletrabajo, contemplando diferentes aspectos de la relación laboral (distancia entre el domicilio particular del empleado y su lugar habitual de trabajo, cantidad de personal dependiente de la empresa usuaria de Zona Franca o relevancia de la inversión asociada), sin condicionar la prestación de teletrabajo a la cantidad de empleados.

El Decreto No. 69/024 reglamenta estos aspectos, destacándose los siguientes elementos:

  • Los empleados podrán prestar trabajo remoto siempre que así lo prevea su contrato laboral y cumplan con un mínimo del 60% del total de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, sin permitírseles combinar modalidad de trabajo presencial y trabajo remoto en una misma jornada. No obstante, hasta un 10% de los empleados podrá no limitarse a este porcentaje mínimo
  • En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los empleados en un mes podrá ser inferior al 60% de la carga horaria mensual total.
  • Esta relación 60-40 podrá modificarse a un 55-45 cuando (i) la distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km; (ii) la empresa usuaria tenga una cantidad mínima de 15 empleados dependientes; o (iii) la inversión efectuada por la empresa usuaria en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados.

La principal novedad del Decreto es que, siguiendo las nuevas pautas de la Ley de Zona Franca, no condiciona la prestación de teletrabajo a una cantidad mínima de empleados dependientes (como sí se condicionaba anteriormente al requerirse un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial).

Se recuerda que las siguientes actividades se encuentran legalmente impedidas de prestar teletrabajo: actividades operativas de producción o fabriles, de distribución, logísticas o actividades comerciales sustantivas (artículo 14 de la Ley de Zona Franca).

 

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de   especialistas  que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).