A mediados del año pasado, el Parlamento aprobó una ley que (i) exoneraba del pago de IVA a la venta de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica, (ii) establecía la devolución del IVA incluido en la compra de bienes y servicios destinados a la fabricación de dichos paneles, y (iii) autorizaba al Gobierno a exonerar del pago de impuestos (incluido el IVA) a la importación de los bienes indicados en el numeral (ii) arriba, siempre y cuando los mismos hubiesen sido declarados no competitivos con la industria nacional (la “Ley”).
Más recientemente, el Gobierno emitió un decreto (el “Decreto”) con el fin de reglamentar esa Ley. Conforme el Decreto, para obtener dichos beneficios fiscales, las empresas fabricantes de paneles solares deberán solicitar y hacerse de un certificado (el “Certificado”) emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Para obtener dicho Certificado, las empresas deberán acreditar que los bienes (importados o adquiridos localmente) serán destinados exclusivamente a la fabricación de paneles solares. El MIEM expedirá el correspondiente Certificado (con una vigencia de 60 días) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
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