Un
par de semanas atrás, la Cámara Internacional de Comercio (en adelante, “CIC”)
presentó una nueva edición de los INCOTERMS -2020-, que reemplazará la versión
vigente al día de hoy (los INCOTERMS 2010) a partir del 1 Enero 2020.
Los INCOTERMS son el conjunto de disposiciones contractuales internacionalmente
reconocidas –elaboradas por la CIC (institución privada con sede en París)- que
regulan la entrega de mercaderías y la distribución de riesgos y
responsabilidades entre compradores comerciales y vendedores de bienes. La CIC
actualiza los INCOTERMS cada diez años (aprox.) con aportes de profesionales de
todo el mundo. Los INCOTERMS se traducen en una práctica recomendada –algo
similar a lo que hoy día se denomina best
practices-, que como tal resultan recomendables en todos los
contratos comerciales internacionales que involucren la venta de bienes, aunque
también pueden usarse para transacciones comerciales nacionales.
Entre las principales innovaciones de los INCOTERMS 2020 señalamos:
1. La sigla DAT (Delivery at Terminal), en adelante será reemplazada por
la sigla DPU (Delivered at Place Unloaded). El cambio contempla los bienes que
se consideran entregados cuando se descargan en una ubicación específica
cualquiera, ya se trate o no de una terminal portuaria.
2. Aumentan los requisitos de seguridad para el caso de CIP (Carriage and
Insurance Paid to): El INCOTERM CIP es un término que se utiliza en relación al
envío de productos manufacturados que se consideran especialmente onerosos. Es
por ello que la CIC optó por elevar los requisitos de seguridad a su respecto.
3. Atento a que la modalidad FCA (Free Carrier) es el INCOTERM más
versátil (representa cerca del 40% de las operaciones de comercio
internacional), se contemplan dos modalidades diversas de FCA: una para el
transporte de mercaderías terrestre y otra para el transporte marítimo.