Damos seguimiento al tratamiento del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto (“la Ley”) y la resolución de la DGI del mes pasado (“la Resolución”). En esta entrega abordaremos la llamada retención reducida del IRPF, esto es, la retención a una tasa del 8% aplicable a rentas de capital del exterior.
Tal como señalábamos en nuestro último Reporte Tributario Contable (N° 73 – Junio 2026), el Decreto del mes de mayo (“el Decreto”) designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros (“ROTT”) a las entidades residentes que, por cuenta y orden del contribuyente, intermedian profesional y habitualmente entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios emitidos por entidades no residentes y ejercen su custodia; para expresarlo de manera más simple -pero también menos rigurosa técnica- la designación corresponde a los intermediarios de valores que tienen la custodia de los valores extranjeros. Para estos responsables, el Decreto estableció una retención del 8% -en lugar de la alícuota general del 12%-, con cálculo acumulado mensual y posibilidad de deducir impuestos pagados en el exterior.
Sucede que, en la práctica, esas entidades rara vez quedan a cargo de la custodia física o material de los títulos y valores de sus clientes, especialmente cuando son del exterior, sino que encomiendan esa función a una entidad especializada y autorizada.
Entre sus varias disposiciones, la Resolución vino a aclarar este punto: se entenderá que una entidad residente ejerce la custodia -aun cuando esta sea materialmente prestada por una entidad no residente-, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que la entidad residente actúe por cuenta y orden del contribuyente respecto de inversiones en activos mobiliarios emitidos por entidades no residentes, utilizando servicios financieros internacionales de custodia prestados por entidades no residentes; y
b) que la relación contractual se mantenga (por la entidad local) con la entidad no residente que presta el servicio de custodia, aun si ésta última entidad (no residente) subcontrate el servicio con otra institución del exterior.
De acuerdo con la Resolución, se considerará que las administradoras de fondos de inversión abiertos ejercen la custodia de los activos en los que invierte el fondo. Cuando la custodia esté a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad residente autorizada por el Banco Central del Uruguay, se considerará ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del contribuyente.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Domingo Pereira (dpereira@