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La Administración Tributaria y su obligación de agotar los medios a su alcance para notificar a domicilio

En una reciente
sentencia (la Nº 840/2022), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)
anuló una resolución del BPS que determinaba adeudos por el no-pago de aportes
del servicio doméstico, siendo que la empleadora había fallecido y los sucesores
fueron notificados a través del Diario Oficial.

Las actuaciones del
Banco de Previsión Social (BPS) tuvieron su origen en una denuncia realizada
por una persona que había prestado servicios domésticos durante más de 20 años
(hasta el fallecimiento de su empleadora).

La empleadora no
había tenido hijos. Entonces, el BPS procedió a notificar el acta final de
inspección (de fecha 7 de diciembre de 2017) a través del Diario Oficial (por
no conocerse la identidad de los herederos).

Nadie evacuó la
vista notificada y el BPS terminó determinando (con fecha 6 de agosto de 2018) una
deuda de aproximadamente UYU 260.000. La notificación del acto de determinación
también sería realizada a través del Diario Oficial. Tampoco nadie impugnó la
resolución del organismo recaudador.

Posteriormente, el
BPS inició juicio ejecutivo, ahora contra el cesionario de los derechos
hereditarios de la empleadora. Dicho organismo había obtenido el nombre del
cesionario mediante información registral. La cesión de derechos hereditarios
había sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales el 3 de
octubre de 2017.

El cesionario
planteó su defensa en base a los siguientes argumentos: (i) como argumento de
fondo, el BPS debería haberle reclamado la deuda a los herederos, y (ii) desde
un punto de vista formal, el BPS debió haber solicitado información registral
antes de notificar el acto de determinación e incluso antes de notificar el
acta final de inspección (siendo que, en ocasión de realizarse ambas
notificaciones, la cesión de derechos hereditarios estaba inscripta en el
registro).

El Tribunal falló
en favor del cesionario, diciendo que “…le
asiste razón al impugnante en referencia a la indefensión padecida. …La
Administración tenía herramientas de publicidad brindadas por el Registro
Nacional de Actos Personales que no fueron utilizadas… En su mérito, no puede
considerarse válida la notificación mediante el Diario Oficial, cuando el BPS
tenía posibilidades ciertas de ubicar el domicilio real. …En suma, …la
notificación mediante el Diario Oficial no puede tenerse por válida, cuando el
BPS pudo notificar en el domicilio del cesionario, cuestión que no hizo por
falta de diligencia, ya que la cesión de derechos… fue inscripta el 3 de
octubre de 2017 en el Registro Nacional de Actos Personales, fecha previa al
dictado del acto enjuiciado el 6 de agosto de 2018.”

Lamentablemente, el TCA guardó silencio respecto del
argumento de fondo invocado por el cesionario, en franco perjuicio de principio
de economía procesal.