El
argumento suele ser motivo de consulta recurrente: “Doctor, créame que no me quedé con un solo
peso. No pagué los impuestos porque la empresa no tenía fondos; los
recursos eran limitados y preferí dedicarlos al pago de impuestos”.
El argumento podría incluso
llegar a lucir éticamente justificable; pero la pregunta es si jurídicamente es
válido para excluir la responsabilidad tributaria de los administradores y
representantes de las empresas.
El tema fue discutido en
una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el
TCA”). La empresa había omitido el pago de los aportes patronales y
el BPS fue tras la responsabilidad solidaria de sus directores y
representantes. Estos se escudaron alegando que las dimensiones de la
empresa eran reducidas y que sus limitados recursos no le permitían hacer
frente al pago de las cargas patronales (los aportes personales en cambio,
habían sido retenidos y vertidos religiosamente en las arcas del BPS).
El TCA rechazó la defensa y
en este punto le dio la razón al BPS. En opinión de TCA, la escasez o carencia
de fondos no constituye eximente de responsabilidad: esa falta de
recursos no es idónea para caracterizar la debida
diligencia que el Código Tributario exige para liberar a los
representantes de toda responsabilidad (excluido el caso del IRAE, a cuyo respecto
la responsabilidad del director es objetiva, es decir, ajena al nivel de
diligencia que pudiere haber tenido el director).
Sostuvo el Tribunal:
“el incumplimiento
sistemático de las obligaciones fiscales configura la negligencia u omisión que
reclama el Código Tributario”. “Carece de relevancia -continuó el
Tribunal- el
argumento que aboga por la exoneración de responsabilidad fundada en la
carencia de fondos o la inviabilidad económica de la empresa”.
Tal como enseña un antiguo
aforismo, dura lex, sed
lex.